Archivo categoría Fiscalidad

Ahora es un edificio rehabilitado

Por Joan Castellví, el 17/06/2010

Usted compró un edificio de viviendas hace un tiempo, lo reformó y lo puso a la venta. Ahora, tras un cambio en la ley, las obras realizadas pasan a considerarse como de rehabilitación. Vea cómo puede beneficiarse de este cambio.

IVA deducible

Rehabilitación. Desde el 14 de abril de 2010 ha sido ampliado el concepto legal de rehabilitación de edificios, por lo que ahora será más fácil que cuando usted venda una vivienda que antes haya reformado dicha venta tribute por IVA y no por ITP (vea el artículo “¡A rehabilitar se ha dicho!”, en Apuntes & Consejos Impuestos, año 9, número 18, página 5, 26.05.2010). Apunte. Al poder repercutir IVA, usted podrá deducirse el IVA soportado en las obras de rehabilitación, con lo que sus costes serán menores y obtendrá mayores ganancias al vender.

Antes del 14 de abril. Pero ¿qué ocurrirá si usted ya había reformado una edificio antes del 14 de abril de 2010 y ahora con la nueva normativa éste pasa a considerarse como rehabilitado (por lo que en las ventas ya puede repercutir IVA)?:

  • Por las unidades que haya vendido antes del 14 de abril de 2010, este cambio normativo no le afectará, de modo que no deberá hacer nada.
  • No obstante, si todavía le quedan viviendas rehabilitadas por vender, podrá deducirse el IVA soportado correspondiente a dichas viviendas. Apunte. En este caso, el derecho a deducir el IVA soportado nace el 14 de abril de 2010, pudiendo ejercerse hasta el 14 de abril de 2014.

Ejemplo

Obras. El 5 de mayo de 2006 usted finalizó unas obras de reforma, por un importe de 50.000 euros más 8.000 euros de IVA, en un edificio que había adquirido con la intención de venderlo después, una vez rehabilitado. Apunte. En dicho momento las obras no cumplían los requisitos para que el inmueble se considerase rehabilitado, por lo que usted no se dedujo el IVA soportado.

Deducible. Pues bien, si usted vende el inmueble el 22 de junio de 2010, en la declaración de IVA del segundo trimestre (en la que declarará el IVA repercutido de la venta) incluya también los 8.000 euros de IVA soportado en las obras. Apunte. Aunque ya hayan trascurrido más de cuatro años desde que las obras tuvieron lugar, todavía podrá deducirse el IVA soportado, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos por la ley (entre ellos, que la vivienda no haya sido ocupada por un plazo de dos o más años por personas distintas al adquirente).

Anticipos recibidos

Duda. Antes del 14 de abril de 2010 usted recibió un pago anticipado de un cliente, y no repercutió IVA ya que en ese momento la vivienda no se consideraba rehabilitada y su compra tributaba por ITP. Pues bien, si con la nueva norma ahora la finca sí se considera rehabilitada, ¿deberá emitir una factura rectificativa por el anticipo y repercutir el IVA?

No rectifique. Pues bien, en este caso no deberá hacer nada. De forma excepcional, la nueva norma establece que el IVA se devengará por su totalidad cuando venda, como si a efectos del IVA los pagos anticipados anteriores al 14 de abril no existiesen.

Ejemplo. El 1 de febrero de 2010 usted recibió un anticipo de 50.000 por una vivienda que estaba reformando y que ahora ha vendido por 300.000 euros como rehabilitada, cuando antes no tenía tal carácter. Apunte. En este caso deberá hacer una factura por 300.000 euros con un IVA de 21.000 euros (el 7%), y su cliente deberá pagarle 271.000 euros (el precio total de 321.000 euros menos el anticipo ya satisfecho y sin IVA de 50.000 euros).

Si en su momento no se dedujo el IVA de la rehabilitación por no cumplir los requisitos para ello y ahora los cumple, el IVA soportado será deducible. Podrá ejercer el derecho a deducir entre el 14 de abril de 2010 y el 14 de abril de 2014

Fuente:http://planificacion-fiscal.com/general/ahora-es-un-edificio-rehabilitado/

No hay Comentarios